Bancaria Nacional

CONVENIO BANCARIO | BANCA DIGITAL


17 de julio de 2019

Las entidades financieras tienen por objeto ordenar las transacciones y circulación del dinero –moneda con carácter de unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor–, para gestionar pagos y cobros, posibilitar el ahorro, orientar el crédito y la inversión en el marco de la actividad económica de la sociedad.

Esas entidades tienen una organización y división del trabajo necesario con el fin de resolver/ejecutar las tareas y funciones para procesar las mencionadas operaciones financieras que son su objeto y suponen:

•   la transferencia de dinero entre los actores de esas transacciones, créditos o inversiones, 
•  el depósito/atesoramiento/transporte del dinero involucrado (cualquiera sea su soporte físico o virtual  y vía de redistribución),
•   contemporáneamente el registro de la informa ción contable y registro de las bases de datos que con ellas se corresponden,
•  la implementación de la seguridad del patrimonio y los datos involucrados.

Esa organización y división del trabajo al interior de las entidades/empresas financieras implica distintos puestos laborales –operativos, de supervisión y control, de dirección–. 

Todas las estrategias y operaciones implícitas en la actividad, para alcanzar los objetivos de esa organización, dependen directamente del conjunto de acciones y decisiones que toman los trabajadores que la integran con el auxilio de la tecnología disponible.

En el caso de la actividad financiera, realizado el correspondiente análisis de los puestos laborales involucrados, desde hace cien años se realizan acuerdos entre la parte empresarial y la organización sindical de la actividad que establecen las remuneraciones y otras condiciones laborales que se corresponden con esa organización del trabajo en particular.

Con la aplicación de la ley 14250 de negociación colectiva se alcanzó que esas remuneraciones que integran una escala salarial y otras condiciones de trabajo, formen parte del Convenio Colectivo de Trabajo Bancario vigente que se corresponde con el organigrama funcional de dichas entidades, que se ha ido actualizando de acuerdo a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación. El mismo tiene fuerza de ley por haber sido homologado por la autoridad de aplicación.

En nuestro país sólo nuestro convenio colectivo puede categorizar todos y cada uno de los puestos laborales necesarios para desarrollar la actividad financiera, inclusive en la denominada banca digital. 

La entidad sindical signataria del convenio colectivo legalmente vigente para la actividad es nuestra Asociación Bancaria, y el mismo rige para todas las empresas del sector cualquiera sea su integración o modelo tecnológico, si se realizan todas las operaciones y transacciones a través una sola persona jurídica, o a través de varias vinculadas, o si acude al fraude de tercerizar alguna de las tareas o procesos que son imprescindibles para su funcionamiento cotidiano.

Por ello el Convenio Colectivo de Trabajo bancario debe ser aplicado en Mercado Pago, y otras entidades de la Banca Digital, estén sus empleados afiliados o no a la Asociación Bancaria. 

SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA

Sergio Palazzo
Secretario General

Carlos Irrera, Analía Lungo, Carlos Cisneros, Patricia Rinaldi, Pablo Regnier, Victoria Capoccetti, Walter Rey, Mariel Iglesias, Isabel Fernández, Gustavo Díaz, Enrique Ramírez, Cristian Stratico, Natalia Roino, José Giorgetti, Juan Pallo, Matías Layús, Gabriel Dipierri, Carlos Ferrari, Rosa Sorsaburu, Claudia Ormachea, Francisco Muratore, Claudio Bustelo

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