En el “marco de la emergencia por la pandemia Covid-19 y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que protejan la salud e integridad de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo estableció, mediante Resolución 135, que los empleadores deberán “confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos días hábiles tras la publicación en el Boletín Oficial, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo”.
“Para ello, deberán determinar los procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo de contagio y fijarse las condiciones, recaudos y el uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso”.
Ante la existencia del Decreto 297/20 que en su redacción contempla el Art. 6 donde… “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación (Art. 24) “…Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos”.
Atentos que este último (BCRA) convertido en autoridad de aplicación, ha mantenido una dinámica de constantes cambios, modificaciones horarias de atención etc., y que ello conlleva a que numerosa cantidad de personas acudan a Sucursales o Unidades de Negocios, haciendo esto imperioso la puesta en práctica de un Protocolo en salvaguarda de la salud de los trabajadores y trabajadoras como indelegable responsabilidad patronal, como asimismo en relación a clientes y usuarios. Sostenemos como medidas imprescindibles:
De carácter universal
Además solicitamos:
A los municipios, reparticiones públicas, fuerzas de seguridad pública, defensa civil y a quien corresponda velar por el distanciamiento interpersonal, la seguridad edilicia y de las personas.
Limpieza periódica de los ATM, cajas rápidas, o TAS. Desalojo de animales que se hallen en el interior de cada entidad por parte del área veterinaria de cada municipio.
Al área de bromatología local la desinfección periódica del interior de los recintos de ATM que son de uso público, así como la provisión por los ámbitos oficiales o en colaboración de alcohol en gel para uso posterior a la utilización del herramental señalado.
Por último, instar a los organismos locales, nacionales y regionales (ANSES, IPS, cajas especiales) a anunciar con suficiente antelación sobre cronogramas de pago de salarios previsionales y asignaciones sociales.
Carlos Irrera, Analía Lungo, Carlos Cisneros, Patricia Rinaldi, Pablo Regnier, Victoria Capoccetti, Walter Rey, Mariel Iglesias, Isabel Fernández, Gustavo Díaz, Enrique Ramírez, Cristian Stratico, Natalia Roino, José Giorgetti, Juan Pallo, Matías Layús, Gabriel Dipierri, Carlos Ferrari, Rosa Sorsaburu, Claudia Ormachea, Francisco Muratore, Claudio Bustelo