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HORARIO BANCARIO | MUNICIPIOS BONAERENSES CON ATENCIÓN DE 8 A 13 HS


11 de diciembre de 2020 Card image

de bancariabancario.com.ar

Tal cual se comprometió ante el Congreso Bancario, el Gobierno de Axell Kicillof dispuso el cambio del horario de atención según el siguiente Decreto:

DECRETO Nº 1085/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 29 de noviembre de 2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-27236839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nacional N° 18.061 y su modificatoria, actualmente reguladas por su similar Ley N° 21.526, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 hora destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;

Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 19 de octubre de 2020, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que hubieren prestado conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021, de las entidades bancarias situadas en su territorio;

Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;

Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por la presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año;

Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;

Que han tomado intervención de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76 y su modificatorio N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > lunes 30 de noviembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL > página 24

ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2020-27641550-GDEBA-DPLYTMJGM) que forma parte del presente decreto, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos nocomprendidos en el Anexo Único del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar alBanco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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